
El Ministerio de Agricultura y las Regiones son las entidades encargadas de clasificar los suelos según su capacidad y controlar el buen uso. El usar las tierras sin tomar en consideración su vocación conduce a serios problemas (derrumbes, huaycos, erosión, destrucción de carreteras, casas, puentes, muertes, pérdida de tierras agrícolas, etc.). En nuestro país existe un total desorden en este aspecto y la degradación de los pocos suelos buenos es alarmante.
Para garantizar el buen uso de los suelos se han clasificado las tierras del Perú según su capacidad de uso mayor, que se basa en las posibilidades permanentes de los suelos para poder mantener actividades agrícolas, pecuarias o forestales dentro de márgenes económicos.
Los factores que fijan estas posibilidades, están determinadas también por limitaciones tales como: condiciones climáticas o bioclimáticas dominantes; los riesgos de erosión determinados por la topografía y pendiente; las características del suelo en sí, tales como: propiedades físicas, morfología, salinidad, alcalinidad, fertilidad y otros aspectos propios que inciden en la productividad; y las condiciones de drenaje o humedad definidas por la presencia de niveles freáticos elevados, peligro de inundaciones, presencia de capas densas poco permeables en el subsuelo.
El Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor, fue establecido por el Reglamento de Clasificación de Tierras, según D.S. No. 0062/75-AG, del 22 de enero y su ampliación fue establecida por ONERN. Esta clasificación proporciona un sistema comprensible, claro, de gran valor y utilidad a las normas de conservación de suelo. El Sistema de Clasificación según su Capacidad de Uso Mayor establece tres categorías: Grupo, Clase y Subclase. Asimismo el 02 de setiembre del 2009 según Decreto 017-2009-AG, se aprueba el nuevo Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que busca promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo con el fin de conseguir el óptimo beneficio social y económico dentro de la concepción y principios de desarrollo sostenible.
Esta norma será de alcance nacional, correspondiendo su aplicación a los usuarios de suelo en el contexto agrario, la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial, las instituciones públicas y privadas, así como por los gobiernos regionales y locales.
La Capacidad de Uso Mayor correspondiente a cada unidad de tierra será determinada mediante la interpretación cuantitativa de las características edáficas, climáticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada.
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